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Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

 Deduccion por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

Adjuntamos las directrices de la agencia tributaria sobre las deducciones, copiadas de su web:

  • Por el concepto de gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros, se deducirá el 15 por ciento de los importes destinados a dicho aprendizaje con el límite de 100 euros por hijo.

    Requisitos: 

    1. Solo darán derecho a deducir los gastos realizados en los hijos que den derecho al mínimo por descendientes.

    2. Los hijos deberán cursar estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica.

    3. Solo se podrá aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible total, en tributación individual no superen la cuantía de 12.500 euros, y de 25.000 euros en caso de tributación conjunta.

    Al no cumplirse los requisitos, no serán deducibles las cantidades satisfechas como gastos por cursar estudios en el extranjero ni tampoco el gasto originado por la realización de campamentos de verano tanto en el extranjero como en territorio nacional para el aprendizaje de un idioma.

    Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    Cumplimentación: 

    Se abrirá una ventana de captura de datos en el que deberá indicar el importe satisfecho con derecho a deducción.

    Deberá indicarnos a continuación si los hijos que originan el gasto son comunes a ambos cónyuges o bien son del titular de la declaración, y si los hijos del titular conviven con ambos padres. Si se marca esta última casilla cada uno de los padres deberá declarar la mitad del importe satisfecho.

     

    Puede ver su web AQUI.